Actividades Plenarias



1/6/2011
TERRAZAS EN EL EXTERIOR DE LOS LOCALES

Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Establecimientos Comerciales e Industriales y Equipamiento Comunitario, que todos los establecimientos que deseen instalar terrazas en el exterior de los locales, tanto en vía pública como en terreno privado, están sujetos a la autorización municipal. Los titulares de los establecimientos podrán obtener el modelo de solicitud para la mencionada autorización en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento, debiéndola presentar en el registro General, dentro del plazo establecido para ello (del 3 al 17 de Junio).
El incumpliento de las obligaciones contenidas en la presente disposición podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador por instalación de terraza sin la preceptiva licencia municipal.

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