Actividades Plenarias



13/10/2011
Aprobación, exposición pública del padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2011.


Aprobada por Decreto del alcalde-presidente el Padrón del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2011, los recibos correspondientes serán puestos al cobro en período
voluntario entre el día 15 de octubre y 18 de diciembre de 2011.
El lugar de pago será la Ofi cina de Recaudación, ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial, pudiendo hacerse uso de la domiciliación del pago a través de entidades bancarias.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 34 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 58 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago
podrán ser: dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor de
Ayuntamiento.
A partir de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la aprobación del
padrón y por el período de quince días, se abrirá un plazo de información pública en el que el
padrón estará a disposición de los interesados en las ofi cinas del Ayuntamiento, a los efectos
de comprobación y reclamación.
Contra la aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrán
formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de quince días a contar
desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública.
La interposición de recurso no precisará del previo pago de la cantidad exigida, ni detendrá
la acción administrativa encaminada al cobro de la deuda a menos que el contribuyente solicite
dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del a con impugnado, a cuyo
efecto será preceptivo acompañar garantía por el importe total de la deuda que sea acorde a lo
establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el período voluntario de pagos se iniciará el período ejecutivo, que determinará
el devengo del recargo de apremio del 5% hasta que haya sido notifi cada la providencia de
apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo del 10% del importe de la deuda no
ingresada, hasta la fi nalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el
que se exigirá el recargo del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas
que se produzcan.

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