Actividades Plenarias



18/10/2011
Aprobación definitiva del Reglamento de los Servicios de Refuerzo en la plantilla de Policía Local


No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello contra
el Reglamento de los Servicios de Refuerzo en la Plantilla de Policía Local, el acuerdo queda
elevado a defi nitivo publicándose seguidamente el texto íntegro del Reglamento.

Noja, 5 de octubre de 2011.
El alcalde presidente,
Jesús Díaz Gómez.

REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REFUERZO
EN LA PLANTILLA DE POLICÍA LOCAL

Entendiendo la particular variación de la población en la Villa de Noja a lo largo de los meses del año, y las diferencias en número de requerimientos que por esa causa se reciben en las
ofi cinas de la Policía Local es preciso regular un sistema de refuerzos del servicio normal con
personal que voluntariamente y a cambio de una justa valoración retributiva renuncie a días
libres para incrementar el número del personal policial en servicio.

Por todo ello se redacta el siguiente Reglamento de los Servicios de Refuerzo en la Policía
Local.

1°- La Jefatura de Policía Local podrá requerir a cada Agente que voluntariamente acepte
el realizar servicios de refuerzo el acudir al servicio en días de libranza, no pudiendo en ningún caso realizar mas de cinco días de trabajo consecutivos.

2°- El requerimiento se realizará preferentemente por vía telefónica, con confi rmación por
SMS, con registro de las llamadas telefónicas realizadas en un libro al efecto y diligencia de
cada llamada según modelo anexo.

3°-En el caso que las circunstancias permitan hacer la notifi cación en persona se realizara
según el modelo anexo, con copia para el interesado y recibí para su archivo.

4°- Con el fi n de facilitar la comunicación entre la Jefatura y los agentes de la plantilla, cada
policía facilitará hasta un máximo de tres números de teléfono donde considere que pueda ser
localizado para notifi carle el servicio. En cualquier caso la comunicación telefónica debe ser
personal, entre el Jefe de Policía y el Agente interesado.

5°- Los servicios de refuerzo se realizarán de forma rotatoria, procurando que al terminar
la época estival todos los componentes de la plantilla que se hayan presentado para realizar
este tipo de servicio hayan realizado un número similar de refuerzos.

6°- En caso de inasistencia a un servicio de refuerzo debidamente notifi cado, además de la
perdida de las retribuciones que por tal servicio correspondan se perderá el siguiente turno de
refuerzo en la rotación de los mismos.

7°- Cuando no se haya podido notifi car un servicio de refuerzo al agente interesado, por causas no imputables a la Jefatura, se perderá el siguiente turno de refuerzo en la rotación de los mismos.

8°- Cada servicio de refuerzo realizado, independientemente del turno o tipo de jornada
devengará la cantidad de 200,00 (doscientos) euros que se abonarán en la nomina del agente
a mes vencido.

9°- Se entiende servicio de refuerzo un turno normal de 8 horas de trabajo, con los mismos
horarios que el servicio habitual de la Policía Local de Noja.

10°- Se publicaran los servicios de refuerzo notifi cados a coda miembro de lo plantilla en un tablón de anuncios colocado a tal efecto en las dependencias de la Policía Local, para conocimiento de toda la plantilla. Asimismo se hará mención de as circunstancias contempladas
en los puntos 6 y 7.

11°- Corresponde al Jefe de Policía considerar cuando debe reforzarse un turno de trabajo
por el sistema de refuerzo, estando obligado a ello cuando por causas de I.L.T., licencias contempladas en el convenio, vacaciones etc. El cuadrante de servicios quede insufi cientemente
cubierto para un turno determinado.

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