No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello, contra la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE
Artículo 1. Disposiciones de carácter general.
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
2. La concesión de autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá al Alcalde. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas.
3. La concesión de la autorización podrá contemplar las siguientes modalidades:
a. Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.
b. Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fi estas o acontecimientos populares.
Artículo 2. Lugares y periodos.
El mercado de Noja se celebrará todos los miércoles del año, estando ubicado en la Avenida de Cantabria durante el periodo de invierno y en la calle Castrejón durante el periodo de verano.
Se considerará periodo de invierno el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de enero y 15 de junio, y 15 de septiembre y 31 de diciembre; y periodo de verano el comprendido entre los días 15 de junio y 15 de septiembre.
Artículo 3. Régimen de autorizaciones.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos relacionados en el artículo siguiente.
2. La autorización municipal será personal e intransferible y se acreditará mediante la entrega de un carné elaborado al efecto que estará visible en todo momento en el puesto de venta.
3. La autorización municipal tendrá un período de vigencia de un año, salvo en los casos de mercadillo de verano que abarcará desde el 15 de junio al 15 de septiembre del correspondiente ejercicio.
4. La licencia o autorización tendrá carácter discrecional y podrá ser revocada en los supuestos establecidos en la legislación vigente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de la misma o de los requisitos previstos en el artículo 4º y en los supuestos establecidos en el artículo 8º de esta Ordenanza. Su revocación, cuando proceda, no dará lugar a indemnización ni compensación alguna.
5. La licencia municipal contendrá indicación expresa acerca del ámbito territorial en que pueda ejercerse la venta, las fechas en que podrá llevarse a cabo y los productos autorizados.
6. La titularidad de las autorizaciones se ajustará a las siguientes condiciones:
a. Las autorizaciones podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades y serán intransmisibles.
b. En el caso de que el titular sea una persona física, podrán desarrollar la venta, además del propio titular, sus familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social (suplentes).
c. No obstante lo señalado en el párrafo a, en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la autorización, siempre podrá sucederle en la titularidad el heredero que se designe.
d. En el supuesto de que la autorización sea concedida a una sociedad, ésta deberá indicar al Ayuntamiento el nombre de la persona, socio o dependiente que desarrollará la actividad, quien deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e. A los efectos de lo establecido en el párrafo a, se considerará que se ha transferido la autorización cuando se incorporen a la sociedad nuevos socios cuya participación supere un tercio del capital. Se exceptúa de lo establecido en este párrafo a las sociedades cooperativas y a los supuestos de incorporación de nuevos socios por transmisión mortis causa.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtención de la autorización municipal deberán presentar solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noja de conformidad con el modelo establecido en el “Anexo I” de la presente Ordenanza, en los que se manifieste al menos:
a) Nombre, apellido, domicilio, número de identificación fiscal del interesado o pasaporte y teléfono de contacto.
b) Acreditación de la representación, en su caso.
c) En caso de ser extranjero no comunitario, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo.
d) Identificación del mercadillo en el que pretende la actividad y el tiempo para el que solicita la autorización.
e) Descripción de los productos que pretende vender.
f) Descripción del puesto, así como sus dimensiones.
g) Compromiso de mantener su cumplimiento durante la vigencia de la autorización.
2. Esa misma solicitud contendrá una declaración responsable que comprenda los siguientes extremos:
a) Estar en posesión de la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, a partir de su inicio.
b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa, o en el caso de exención, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Noja.
e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta ambulante o no sedentaria.
f) Disponer de seguro de responsabilidad civil.
3. Asimismo, a la citada solicitud deberá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de estar dado de alta y al corriente de pago, en su caso, del Impuesto de Actividades Económicas o acreditar el alta en el Censo de Obligados Tributarios.
b) Acreditación de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente de pago de las cotizaciones.
c) Acreditación de disponer de certificación de manipulación de Alimentos, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios.
d) Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
e) Depósito previo de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Dominio Público y copia del justificante bancario del ingreso del mismo.
4. Las mencionadas solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes plazos:
— Entre los días 1 y 30 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiera la solicitud, en el caso de que se trate de mercadillo anual (periodos de invierno y verano).
— Entre los días 1 y 30 de abril del ejercicio a que se refiera la solicitud, en el caso de que se trate de mercadillo de verano.
5. Una vez aportada la documentación anterior, por la Alcaldía se dictará resolución autorizando o denegando la actividad, que será notifi cada a los interesados junto con el carnet acreditativo de aquella. Completados el número de puestos que haya señalado el Ayuntamiento no se otorgarán más licencias, dejando en reserva de que quede algún puesto vacío aquellas solicitudes que vayan llegando.
En el supuesto de denegación de la autorización, los interesados podrán solicitar la devolución del depósito previo.
Artículo 5. Obligaciones de los vendedores.
1. Será obligación del vendedor asistir al mercado, estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y satisfacer los tributos establecidos por la Administración Municipal.
2. Los vendedores ambulantes deberán responder, en todo momento, de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.
3. Todas las mercancías deberán estar siempre sobre mesas o mostradores, y en ningún caso pueden estar expuestas a la venta directamente en el suelo.
4. Los vendedores ambulantes una vez que hayan descargado sus mercancías en el puesto de venta deberán de sacar sus vehículos del recinto de mercado, siempre antes de las 9,00 horas.
5. Será obligación del vendedor cumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo de este Ordenanza y las instrucciones que reciba del Encargado Municipal del Mercado.
6. Al finalizar el mercado, los vendedores ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en buen estado de limpieza, depositando las basuras en los contenedores habilitados a tal efecto.
7. Los vendedores y comerciantes se someterán a la Legislación General Sanitaria, a las normas específicas de cada producto y al régimen aplicable a la Protección de los Consumidores y Usuarios, determinado por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y su desarrollo reglamentario.
Artículo 6. Derechos de los vendedores.
1. Los vendedores ambulantes tendrán garantizado por el Ayuntamiento el desenvolvimiento correcto del mercado mediante la presencia de los Agentes del mismo.
2. Queda prohibido a los empleados públicos que controlan los mercados mantener tratos de favor o relaciones comerciales estables con los comerciantes que en ellas se asientan.
3. Para el ejercicio de la venta ambulante no se exigirá, en ningún caso, la licencia de apertura de establecimiento.
4. Los vendedores ambulantes tendrán derecho a tener la superfi cie y el número de su puesto debidamente marcada mediante señalización horizontal.
5. Dispondrán de puntos limpios en el recinto del mercado, para depositar las basuras que generen.
6. Se colocará la señalización necesaria y se vigilará por los encargados del mercado, para que el recinto del mercado quede libre de vehículos u otros obstáculos.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Se garantizarán cinco horas de venta, siendo la hora de comienzo a las 9,00 horas y la hora de finalización las 14,30 horas.
2. A las 9,00 horas, como máximo, deberán estar instalados todos los puestos y los vehículos de transporte de la mercancía retirados. Todo aquel titular del puesto que llegue más tarde de las 9,00 horas o quiera recoger su puesto antes de las 14,30 horas, no podrá meter su vehículo en el recinto del mercado, teniendo que hacer el traslado del género a mano.
3. La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que no podrán exceder de doce metros lineales de frente y de 3 metros lineales de fondo incluidos voladizos, pudiendo expender la mercancía únicamente por el frente de los mismos sin que esté permitido colgarla de los voladizos que sobresalgan de aquellos.
4. No se podrá montar más de un puesto con una sola autorización.
5. No se permitirá a ningún vendedor ambulante el uso de megafonía, para evitar molestias a los demás vendedores y al público en general.
6. No se podrán montar más metros de los autorizados en la licencia, salvo autorización y una vez abonado la tasa correspondiente al exceso.
7. No se podrán dejar vehículos dentro del recinto del mercado entre las 9,00 y 14,30 horas salvo los que efectúen la venta ambulante desde él.
8. A los vendedores que carezcan de autorización se les ordenará que retiren el puesto y en caso de no hacerlo se le retirará la mercancía por parte de la autoridad y se les encartará en las diligencias correspondientes.
a. Los artículos intervenidos, cuando se trate de productos perecederos, serán donados directamente a instituciones benéficas, si los artículos no son perecederos, se depositarán en el Ayuntamiento. En ambos casos, al vendedor se le entregará una copia del acta de intervención.
b. No obstante el vendedor podrá recurrir ante el Sr. Alcalde, solicitando la devolución del género intervenido en caso de productos no perecederos, en un plazo de 48 horas, acreditando previamente su propiedad y pagando los gastos ocasionados por la intervención y traslado, cuya cuantía mínima se cifra en 100 euros. Se entenderá como renuncia a la devolución, la no comparecencia en el indicado plazo.
9. Los vendedores ambulantes deberán tener en todo momento la autorización instalada en el puesto, a la vista del encargado del mercado, para su revisión si fuera necesario.
Artículo 8. Régimen sancionador.
1. Se considerarán infracciones calificadas con falta leve:
a) No tener la licencia colocada a la vista en el puesto.
b) Introducir o dejar el vehículo estacionado en el recinto del mercado fuera de las horas autorizadas.
c) Montar el puesto con más metros de los autorizados, sin tener autorización y sin haber abonado el exceso.
d) Montar un puesto careciendo de licencia y sin estar en posesión de la documentación pertinente.
e) Montar un puesto amparándose en un permiso municipal que está caducado.
f) Montar puestos fuera de las zonas acotadas al efecto.
g) Montar más de un puesto con una sola licencia.
h) Montar un puesto excediendo el ancho permitido
i) Incumplir el horario establecido por el ayuntamiento.
j) Colgar mercancía de los voladizos del puesto.
k) Ocasionar daños en las instalaciones municipales.
l) No dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades, en buen estado de limpieza.
m) Cometer incorrecciones hacia los consumidores, personal municipal y asistentes al mercado e incumplir las instrucciones del Encargado Municipal del Mercado.
n) Ceder la autorización de venta a terceras personas que no fi guran en dicha autorización como titulares o suplentes.
o) Tener depositada la mercancía sobre el suelo careciendo de mesa o mostrador de exposición.
Las faltas leves se sancionarán la primera con apercibimiento y las siguientes con prohibición de asistir al mercado hasta un máximo de tres semanas.
2. Se considerarán infracciones calificadas como falta grave:
a) Incurrir tres veces en falta leve.
b) Montar un puesto, careciendo de licencia y sin estar en posesión de la documentación pertinente, siendo reincidente.
c) Originar actos graves de desorden público.
d) Montar puestos fuera de las zonas acotadas al efecto, negándose a retirar el puesto.
e) Montar un puesto amparándose en un permiso municipal que está caducado, siendo reincidente.
f) No obedecer las indicaciones del encargado del mercado y de la autoridad competente.
g) No satisfacer los tributos locales.
h) Ejercer la venta sin cumplir las debidas condiciones higiénicos-sanitarios de los productos.
Las faltas graves se sancionarán la primera con prohibición de asistir hasta un máximo de un trimestre y las siguientes con prohibición de asistir hasta un máximo de un año.
3. Se califica como falta muy grave:
a) Incurrir dos veces en falta grave.
b) Incumplir de forma reincidente y grave las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo del mercado.
Las faltas muy graves se sancionarán con la retirada definitiva de la licencia.
Artículo 9. Procedimiento sancionador.
1. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente y singularmente con lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionador, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.
2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria deberá darse cuenta inmediata de las mismas a la autoridad correspondiente.
Noja, 29 de noviembre de 2012.
El alcalde-presidente,
Jesús Díaz Gómez.
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