La Junta de Gobierno Local, en virtud de las facultades delegadas por el Ayuntamiento en
Pleno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47.1 y 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, ha acordado en su sesión del 13 de julio de 2011,
modificar su denominación que pasa a ser la siguiente, ordenanza reguladora de los precios
públicos por venta de objetos promocionales, entradas a actos y locales y organización de actividades turísticas por parte del Ayuntamiento de Noja, así como modifi car los artículos 1, 2,
3 y creación del apartado C en el anexo I, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
1.-De conformidad con lo previsto en el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos
por venta de objetos promocionales, entradas a actos y locales y organización de actividades
turísticas por parte del Ayuntamiento de Noja, que se indican:
— Venta de objetos promocionales o relacionados con el Municipio.
— Adquisición de entradas a los actos realizados por el Ayuntamiento de Noja o el Centro de Ocio Playa Dorada.
— Acceso a locales, edifi cios o espacios cerrados que sean propiedad del Ayuntamiento o del Centro de Ocio Playa Dorada, o cuya gestión corresponda a los mismos, y para los cuales se haya aprobado específi camente el cobro de una entrada, o figuren en los anexos I y II de esta Ordenanza.
— Organización de actividades turísticas, para las cuales se haya aprobado el cobro de una entrada/billete y figuren en el Anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 2.- Obligados al pago.
1.- Están obligados al pago de los precios regulados en esta Ordenanza las personas físicas
y jurídicas, así coma las entidades a que se refi ere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que:
a) Adquieran los objetos promocionales o de otro tipo puestos a la venta por el Ayuntamiento de Noja.
b) Adquieran entradas/billetes a los actos realizados u organizados por el Ayuntamiento de
Noja.
c) Adquieran entradas para acceder a los locales y edificios o espacios cerrados que sean propiedad del Ayuntamiento, o cuya gestión corresponda al mismo, y para los cuales se haya aprobado específicamente el cobro de una entrada, o figuren en el Anexo de esta Ordenanza.
d) Adquieran entradas/billetes para las actividades turísticas organizadas por el Ayuntamiento de Noja.
Artículo 3.- Obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público nace:
a) Desde que se pretenda adquirir los objetos puestos a la venta.
b) Desde que se adquieran las entradas o el derecho al acceso a los actos o locales y edificios, así como se acceda al disfrute de las actividades turísticas organizadas por el Ayuntamiento de Noja.
Desde ese momento, el solicitante o usuario vendrá obligado al pago del importe total del precio público, siempre y en cualquier caso antes de la adquisición de los objetos, entrada al acto o local, o disfrute de la actividad.
ANEXO I
C) Actividades turísticas.
Recorridos Turísticos por el municipio en Autobús o similar:
Entrada/Billete General: 3 euros. Bonos para diez viajes: 20 euros.
Jubilados: 2 euros.
Menores de 3 a 7 años: 2 euros.
Menores de 3 años: Gratuito
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