No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo legalmente establecido, contra el acuerdo inicial de aprobación del Expediente de Modifi cación de créditos 17/03 del ejercicio 2011, se considera defi nitivamente aprobado, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ofreciendo el siguiente resumen:
PRIMERO.- La aprobación de un suplemento de crédito para las partidas presupuestarias
siguientes:
PARTIDA DE GASTOS – BAJAS
PART. PRESUP. IMPORTE BAJA
2011/0/312/227/01 25.000 €
TOTAL BAJA CREDITO 25.000 €
PARTIDA DE GASTOS – ALTAS
PART. PRESUP. IMPORTE ALTA
2011/0/341/489/01 25.000 €
TOTAL ALTA CRÉDITO 25.000 €
SEGUNDO.- Practicar la retención de los créditos consignados en la presente modificación para aquellos gastos específicos y determinados recogidos en el expediente.
|