Actividades Plenarias



6/2/2012
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de vados y reserva de aparcamientos.

No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello contra la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de vados y Reserva de Aparcamientos en la Villa de Noja, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza.


ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS Y RESERVA DE APARCAMIENTO

TÍTULO I:
DE LOS VADOS

CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Acceso de vehículos a inmuebles.
El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar la acera u otros bienes de dominio y uso público, suponga un uso especial que restrinja el uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes o impida el estacionamiento de otros vehículos frente a los lugares por los que se realice dicho acceso, solo podrá realizarse en las horas y con los limites que se establecen esta Ordenanza.

Artículo 2. Necesidad de autorización municipal.
Los usos a que se refiere el artículo anterior solo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal y, en su caso, el pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal reguladora de la materia.

Artículo 3. Consecuencias de la infracción de esta Ordenanza.
La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización.


CAPÍTULO II
LOS VADOS Y SUS CLASES

Artículo 4. Clases de Vados.
Los vados se clasifican en permanentes y horarios.

Artículo 5. Vados permanentes
Se consideran como tales los que puedan utilizarse durante todas las horas de cualquier día, ya sean laborales o festivos, o los que, en su caso, se determinen en la autorización Municipal. Los locales destinados a este tipo de vado, dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen de frente las maniobras de entrada y de salida, o en caso contrario, las entradas y salidas de los mismos no deberán interrumpir el tráfico gravemente.

Artículo 6. Vado horario
Son aquellos que solo pueden utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo serlo en horas laborales, en horas nocturnas, o en las que se fijen en la Autorización Municipal.


CAPÍTULO III:
AUTORIZACIÓN DE VADOS

Artículo 7. Autorización del Ayuntamiento.
Previamente a la construcción de vados y al acceso mediante los mismos a los inmuebles, será necesario que por el Ayuntamiento, se haya concedido autorización.

Artículo 8. Concesión de autorización.
Podrá concederse autorización si el inmueble al que acceden los vehículos estuviera afecto a alguna de las finalidades previstas y con los requisitos y condiciones específicas que para cada uno de ellos se señala en esta Ordenanza.
Artículo 9. Efectos de la autorización del vado.
La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier titulo legítimo. Las obligaciones que se regulan en esta Ordenanza, serán cumplidas por el titular de la autorización.
El otorgamiento de la autorización de vado producirá los siguientes efectos:
a. Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista en esta Ordenanza previa licencia de obras menores.
b. Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y días para las que la autorización hubiera sido otorgada.
En las maniobras de entrada y salida se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de tráfico.
Con el fi n optimizar el uso de los espacios públicos, se permitirá la parada de vehículos en
la zona de calzada del vado, siempre que esta coincida con una zona de estacionamiento autorizado, sin que el conductor pueda descender del mismo. Esta autorización finalizará en el momento que sea requerido para que deje libre el vado para el uso legal del mismo.

Artículo 10. Transmisión de la titularidad de la autorización.
En los supuestos de transmisión de la autorización, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogara en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.
La transmisión deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito.
En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedaran solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.
Artículo 11. Denegación de autorización.
No se concederá autorización en los siguientes supuestos:
a. En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.
b. A una proximidad inferior a 10 metros de los semáforos midiendo desde la línea que, en caso de parada, no hubiese de ser rebasada por los vehículos, distancia siempre medida desde el límite exterior del vado.
c. Si por la anchura de la acera o por la intensidad del tráfi co peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquel transito u otro tipo de uso general.
En los casos en los que se rebasara alguno de los límites previstos en este artículo para
la autorización y dichos limites puedan modifi carse, la supresión o traslado de los elementos que los determinan, como sucede en los supuestos “a” y “c” de este artículo, podrá acordar la Administración Municipal dicho traslado o supresión a costa de los interesados y previa, en su caso, la indemnización procedente.


CAPÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 12. Solicitudes de autorización de Vado.
La petición de autorización de vado deberá de contener los siguientes extremos:
a. Clase de vado que se solicite, haciendo referencia a las horas y días en que sea necesario
su uso.
b. Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse el vado y, en su caso, numeración de la finca.
c. Actividad que determine la construcción del vado.
d. En los casos en que así esté exigida la capacidad mínima de extensión y vehículos, referencia expresa a que se reúnen estos requisitos.
e. Los demás extremos que se señalan en relación con cada una de las fi nalidades que determinan la construcción del vado previstas en dicho artículo.
f. Declaración de que el vado no está comprendido en alguno de los supuestos de denegación.
Presentada la instancia y documentación a que se refi ere este artículo en el registro correspondiente, pasaran a los Servicios Técnicos Municipales implicados al objeto de que por estos se emita el informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la autorización.

Artículo 13. Traslado del expediente al Negociado de Rentas y Exacciones y a la Policía Local.
Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta de la misma al Negociado de Rentas y Exacciones al objeto de que por la misma se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.
De igual forma, se remitirá copia de la misma a la Policía Local, con el fi n de coordinar con el titular la implantación del vado.

Artículo 14. Inscripción en el Registro de Vados.
Recaída la resolución concediendo el vado y antes de proceder a archivar el expediente, se procederá por el Negociado de Licencias y Autorizaciones a su inscripción en el correspondiente
Registro que al efecto existirá en las dependencias municipales.
Para la inscripción en el Registro, a cada autorización se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en las correspondientes placas.
En el Registro de Vados se reflejará también la situación del inmueble, los metros lineales de ocupación, superficie del mismo, el número máximo de plazas para las que se autoriza, la finalidad a que se destina y todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiera concedido la autorización.

Artículo 15. Inspección por los Servicios Técnicos Municipales.
En los casos en los que por la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, sea necesaria la realización de obras estas se realizarán por los servicios municipales de obras y serán fiscalizadas por los Servicios Técnicos Municipales, pasándose a continuación al negociado correspondiente para la correspondiente liquidación al interesado

Artículo 16. Caracteres de las placas de vado.
Las placas de vado a que se refiere el artículo anterior, tendrán las características fijadas por la Administración Municipal para una adecuada policía de los mismos y al menos los metros lineales autorizados, si la prohibición de estacionamiento es permanente u horaria, el número máximo de plazas de aparcamiento, los días a que la misma se refiere, las horas durante las que haya de regir, así como el número de registro de la autorización y el emplazamiento del mismo señalándose el código de la calle y el número, tal y como se recoge en el modelo que se adjunta en el anexo 1.
La Alcaldía podrá establecer distintivos diferentes así como varias modalidades de placas en relación con cada uno de ellos sin perjuicio de la existencia de otras comunes.

Artículo 17. Falta de señalización.
La falta de la señalización exigida en cada vado o su disconformidad con los términos de la respectiva autorización, impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.


CAPÍTULO V:
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES

Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones reguladas de vado estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 19. Condiciones de los Vados.
Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
1.- En el espacio de acceso al local el rebaje del bordillo deberá de pintarse como serial de tráfico: línea amarilla discontinua significativa de la prohibición de estacionamiento.
2.- Las dos placas serán colocadas por el titular a ambos lados de la puerta, fachada o construcción de que se trate.
3.- La pavimentación del vado para el uso de los vehículos, será igual al de la acera pero con un cimiento de un espesor mínimo de 20 cm. sobre terreno consolidado, de acuerdo con las normas fi jadas por los Servicios Técnicos
4.- De existir elementos de cierre, estos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble sobresaliendo de la línea de la fachada.

Artículo 20. Obras a realizar en el vado por parte del titular.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado, serán realizadas por los Servicios
Técnicos Municipales.
En los casos en que sea necesaria licencia de obra para que el inmueble pueda servir a la finalidad de guardería de vehículos, solo se procederá a la construcción del vado una vez que hayan finalizado las obras en aquel.
El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general aceptado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime conveniente y a cuenta del titular.
Las condiciones a que se refiere el artículo anterior se conservaran siempre en un estado idóneo, siendo por cuenta del titular la realización de todas las actuaciones encaminadas a su construcción.
Todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior, así como las necesarias para el mantenimiento serán a cargo del titular del vado, el cual deberá de satisfacer al Ayuntamiento en la forma dispuesta en la Ordenanza Fiscal los gastos que la actuación municipal hubiese ocasionado.
Las autorizaciones de acceso sin construcción de vado producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.

Artículo 21. Respeto al tránsito peatonal en los vados.
Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedaran obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.


CAPÍTULO VI:
ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES

Artículo 22. Revocación de las autorizaciones.
Las autorizaciones quedaran sin efecto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación, o por el impago de la tasa anual correspondiente.

Artículo 23. Procedimiento de revocación.
Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior se requerirá al titular de las mismas para que en el plazo de 15 días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento con el apercibimiento de que de persistir en el mismo se iniciara expediente de revocación.
A los efectos previstos en el párrafo anterior la Policía Local comunicara al Negociado de
Licencias y Autorizaciones si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones transcurrido el plazo fijado al efecto.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, se dejara sin efecto la autorización.

Artículo 24. Efectos de la revocación y/o extinción.
Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, revocada o extinguida la licencia, se concederá a su titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado.

Artículo 25. Realización de usos en vía pública sin autorización.
La realización de cualquiera de los usos regulados en esta Ordenanza en las vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización, conllevara:
a. El impedimento del uso de paso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas que se hubieran situado en la entrada del mismo.
b. La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en esta
Ordenanza de conformidad con la Legislación de Régimen Local.
c. El requerimiento para que en el plazo de 15 días se procederá a solicitar la correspondiente autorización o a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario.
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.


TÍTULO II:
DE LAS RESERVAS

CAPÍTULO I:
CLASES DE RESERVAS DE ESPACIO

Artículo 26. Clases.
Se establece la reserva de espacio público para las operaciones de carga y descarga en general, para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento, salidas de espectáculos
Públicos u otras utilizaciones o aprovechamientos análogos.
El aprovechamiento especial del dominio público municipal se ajustará, además de lo contemplado en la presente Ordenanza, a la correspondiente Ordenanza Fiscal.
El régimen de uso público de las zonas de carga y descarga se ajustará a lo establecido en la presente Ordenanza y en las demás normas de tráfico y seguridad vial que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II:
DE LA RESERVA DE ESPACIO PÚBLICO PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Artículo 27. De la carga y descarga.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías públicas de la Villa se llevarán a efecto con estricta observancia a las disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza y, en concreto, deberán observarse las siguientes normas:
a) Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías mientras estén realizando exclusivamente dichas operaciones, y dentro de las zonas reservadas a tal efecto, durante el horario establecido mediante señalización.
b) En ningún caso se podrá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.
c) Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera contra su borde, con la delantera en sentido de la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería, en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.
d) Las mercancías, objetos y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
e) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por la parte del vehículo más próxima al bordillo de la acera, utilizando los medios necesarios (personales y materiales) para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de sesenta minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo, previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.
f) Se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes.
g) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma, excepto cuando se autorice expresamente en el permiso.
h) Se prohíbe derramar líquidos combustibles o grasa sobre la vía pública a los conductores de los vehículos automóviles, debiendo tener su motor parado durante la operación en la que tenga que repostar o suministrar combustible de cualquier clase.
i) Queda terminantemente prohibido que los vehículos que transporten áridos, lodo y cualquier otra clase de material derramable sean cargados de forma que su contenido pueda caer
al suelo durante la circulación.
De producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del vehículo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma y de los daños ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
Artículo 28. Zonas reservadas para carga y descarga.
Siempre que sea posible, la carga y descarga de mercancías deberá realizarse en los locales comerciales e industriales.
Dichas zonas se delimitarán por la señalización correspondiente, sin que en ningún caso se pueda obstaculizar ni dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.
Las zonas de carga y descarga debidamente señalizadas no podrán utilizarse para uso distinto durante el horario marcado.


Artículo 29. Horarios de carga y descarga.
Los horarios que regirán en las vías urbanas serán los especificados en las correspondientes señales.
Se prohíbe la realización de las operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido.
Cuando por situaciones especiales sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga fuera del horario permitido, se solicitará la autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y a la no existencia de perjuicios o trastornos.

Artículo 30. Excepciones.
Las limitaciones y prohibiciones de carga y descarga establecidas en la presente Ordenanza podrán ser objeto de excepción en aquellos supuestos en los que, a juicio de la Administración
Municipal, concurran circunstancias de naturaleza especial que aconsejen hacer uso de tal excepcionalidad.


Artículo 31. Normas especiales sobre carga y descarga en obras.
En la construcción de edificaciones, los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a carga de descarga.
Cuando ello no fuera posible, la zona de reserva de estacionamiento por “Obra” se concederá
a instancia del peticionario, quién deberá acreditar mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar el espacio señalado. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice. La reserva de estacionamiento deberá encontrase debidamente señalizada, debiendo constar en dicha señalización los horarios de utilización de la misma.

Artículo 32. Mudanzas.
No podrán efectuarse operaciones de mudanzas en la vía pública fuera de las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga y en los horarios y demás condiciones señaladas en
la presente Ordenanza sin la autorización previa y expresa de la Administración Municipal. A tal efecto, se formulará escrito de petición ante el Departamento correspondiente, en el que deberá expresarse la actividad o finalidad para la que habría de otorgarse la autorización, situación, extensión, fecha y horario de la reserva solicitada. La Administración Municipal, a
la vista de la petición y documentación presentada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionantes en los que se autoriza.
La reserva de estacionamiento deberá encontrase debidamente señalizada y con la antelación que se establezca en la autorización y, en todo caso, deberá estar señalizada con una antelación mínima de 72 horas y puesta en el acto, para su comprobación, en conocimiento de los servicios municipales correspondientes, contabilizándose dicho plazo desde la verificación como correcta de la señalización por dichos servicios.
Artículo 33. Contenedores.
Sólo las empresas que dispongan de licencia municipal podrán instalar contenedores en
la vía pública, debiendo proveerse, previamente a la ubicación del contenedor, del permiso al efecto expedido por el órgano municipal correspondiente.
Como norma o principio general, deberán colocarse en las calzadas o en zonas de aparcamientos permitidos, de modo que no sobresalgan en dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de tráfico. La persona interesada deberá señalizar convenientemente el contenedor por su cuenta, conforme a lo establecido en la legislación de tráfico.
Artículo 34. Carga y descarga de combustible.
No podrán efectuarse operaciones de carga y descarga de combustible desde la vía pública
a inmuebles, sin la autorización previa de la Administración Municipal. Se evitará derramar o dejar estas mercancías sobre la vía pública.
A tal efecto, los interesados -titulares de los vehículos- deberán solicitar los permisos pertinentes, formulando escrito de petición ante el Departamento municipal correspondiente, en el que deberán expresar la actividad o finalidad que justifique los motivos por los que considere se le debe otorgar dicha autorización, especificando la situación, extensión, fecha y horario de la reserva solicitada.
La Administración Municipal, a la vista de la petición formulada, determinará las condiciones en las que se autoriza tal reserva, la cual devengará la tasa que al efecto se establezca en la
Ordenanza Fiscal correspondiente. La señalización de esta reserva de estacionamiento correrá a cargo de los titulares de los vehículos, quienes deberán ajustarse a lo establecido en las normas de circulación.



CAPÍTULO III:
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE RESERVAS DE ESPACIO

Artículo 35. Solicitud previa y sus requisitos.
Las licencias o autorizaciones se solicitarán a instancia de parte mediante escritos presentados en los términos y por los medios legalmente admitidos y acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en la Ordenanza sobre régimen de utilización y aprovechamiento del dominio público del municipio de Noja o en las Normas Reguladoras de Utilización y Aprovechamiento del Dominio Público, o se establezcan en Bandos o Resoluciones que al efecto y con carácter general, pueda dictar la Alcaldía o, en su caso, dispongan las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Las solicitudes deberán contener, además de los requisitos generales establecidos legalmente, teléfonos de contacto del solicitante, la referencia de la licencia municipal de obras previamente otorgada en su caso y croquis del lugar indicando la zona que se desea reservar.

Artículo 36. La autorización.
Las autorizaciones para reservas de espacio son temporales o indefinidas. Son temporales las otorgadas por la autoridad municipal con vigencia de plazo determinado o determinable.
Son indefinidas las otorgadas por la autoridad municipal por plazo indeterminado de vigencia hasta su revocación de oficio o a instancia de parte o cuando pierdan el carácter para el que han sido otorgadas.
Las autorizaciones temporales serán de corta duración las otorgadas por un plazo no superior a cinco días. Dichas autorizaciones habrán de ser solicitadas con una antelación mínima de tres días anteriores a la ejecución de la actividad. Su señalización se efectuará con señales móviles siempre que no puedan ser manipuladas por terceros.
Son temporales de larga duración las otorgadas por un plazo superior a los cinco días y hasta tres meses, pudiendo ser renovables por igual período. Su solicitud deberá efectuarse con al menos diez días de antelación a la ejecución de la actividad.
La señalización de las reservas de espacio habrá de efectuarse conforme a las normas establecidas en la presente Ordenanza. En todo caso, las reservas de espacio de carácter temporal de larga duración y las de carácter indefinido habrán de indicar en la correspondiente señalización el número de licencia y las señales que, al efecto se ubiquen, tendrán que ser necesariamente fijas dejando el pavimento o elementos urbanos saneados una vez retirada la señalización.
En todo caso, la otorgación de reservas de espacio con motivo de la realización de obras quedará sometida a la previa concesión de la licencia municipal para éstas.
Con carácter general, la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización municipal tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras administraciones cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.
Este tipo de licencias o autorizaciones de ocupación de las vías públicas, aunque incidan en la materia objeto de regulación por esta Ordenanza, deberán ajustarse a la normativa de bienes de las Entidades Locales, pues suponen una utilización y aprovechamiento del dominio público local y a las disposiciones y cargas derivadas de la aplicación de las correspondientes
Ordenanzas Fiscales.

Artículo 37. Ocupaciones especiales del dominio público.
Las ocupaciones del dominio público llevadas a cabo en las inmediaciones de monumentos histórico artísticos, en los lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso tendrán en cuenta los pasos de peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.
La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad
e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.


Artículo 38. Obstáculos en la vía pública.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos.
De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse que, en todo caso, indicarán el tiempo máximo y la señalización correspondiente.
Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas
en la legislación general.
Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable, cuando:
a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.
b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.
c) Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.
En caso de desobediencia a la orden de retirada, se procederá a la ejecución subsidiaria de la misma, incautando los objetos hasta el abono de los gastos que se hayan originado por la retirada y, en su caso, de la sanción correspondiente, dándose en su caso el tratamiento de residuo sólido urbano.


CAPÍTULO IV:
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS E INFRACCIONES


Artículo 39. Responsabilidad por daños.
En todo caso, y sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, por los daños y perjuicios que pueda sufrir la vía pública, el mobiliario urbano u otros bienes públicos o privados por la realización de estas actividades de carga y descarga, responderán los titulares de la empresa que efectúen tales operaciones, en su caso, el titular del establecimiento, vivienda o institución para quien se realiza el transporte de la mercancía siempre que dicha responsabilidad no resultare directamente imputable al conductor del vehículo.



TÍTULO III:
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I:
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40. Denuncia
Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la Policía Local

Artículo 41. Infracciones.
Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves

Artículo 42. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:
a) Obstruir o dificultar la circulación peatonal o rodada, así como los accesos a vados o reservas de aparcamiento.
b) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.
No retirar las placas una vez finalizada la autorización.
d) Señalizar más metros de los autorizados.
e) Realizar la señalización sin supervisión de la Policía Local.
f) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado o reserva de aparcamiento.
g) No realizar obras en vado o reserva de aparcamiento estando obligado a realizarlas.
h) Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas a los Servicios Técnicos Municipales.
i) Utilizar la zona de carga y descarga para uso distinto del señalizado
j) Efectuar carga y descarga de productos fuera de las horas permitidas, sin la debida autorización.
k) Rebasar el tiempo permitido para efectuar la carga y descarga.
l) Depositar las mercancías objeto de carga y descarga en la vía pública.
m) Incumplir las obligaciones impuestas al transporte de mercancías peligrosas.
n) Carecer de autorización previa para descargar combustibles, así como la no permanencia de una persona en el interior o junto al vehículo, capacitada para su conducción mientras se efectúa la carga y descarga.
ñ) Estacionar camiones de más de 5.500 Kgs. en zonas de carga y descarga sin estar debidamente autorizados para ello.
o) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.

Artículo 43. Infracciones Graves
Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:
a) Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado o reserva de aparcamiento.
b) Modificar el contenido de la Autorización.
c) Colocar placas de vado o reserva de aparcamiento sin tener autorización.
d) Señalizar un vado o reserva de aparcamiento sin tener autorización.
e) Utilizar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización de vado o reserva
de aparcamiento.
f) Utilizar las señales de vado o reserva de aparcamiento en lugar diferente al autorizado.
Artículo 44. Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:
a) Modificar el contenido de las placas.
b) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado o reserva de aparcamiento.

Artículo 45. Sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local. Así:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicara una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinara el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera: Autorizaciones y licencias anteriores a la presente Ordenanza.
Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuaran vigentes, no obstante quedarán sujetas a las obligaciones y régimen jurídico establecida en la misma.

Segunda: Solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Ordenanza.
Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

Tercera: Accesos de vehículos a través de las aceras existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Los Servicios Técnicos municipales elaborarán un informe respecto a los accesos de vehículos
a través de las aceras existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dando cuenta del mismo al Negociado de Licencias y Autorizaciones a los efectos de su inclusión de oficio en el Registro de Vados regulado en aquella. Previamente le será notificado al titular la propuesta de inscripción otorgándole un plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno, trascurrido el cual se dictará Resolución de Alcaldía convalidando la autorización y ordenando la inscripción de la misma en el Registro de Vados. Una vez realizada esa inscripción, se dará traslado de la misma al Servicio de Rentas y Exacciones para la liquidación de la Tasa correspondiente.













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