Actividades Plenarias



13/12/2012
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal General de Adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnibus).

No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello, contra la aprobación inicial de de la Ordenanza Municipal General de adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnibus), el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza.

Noja, 29 de noviembre de 2012.
El alcalde-presidente,
Jesús Díaz Gómez.


ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL PARA ADAPTACIÓN A LA LEY 25/2009 DE 22 DE DICIEMBRE (LEY ÓMNIBUS)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde su constitución en 1957, la Unión Europea, entonces denominada Comunidad Económica Europea, ha pretendido, como uno de los instrumentos para alcanzar el desarrollo económico y el bienestar social, el establecimiento de un mercado común único entre los Estados que forman parte de ella, basado en la libre circulación de personas, capitales, mercancías y servicios. Así aparecía reflejado en los Tratados Constitutivos de 1957 y en las sucesivas reformas que se han aprobado, fundamentalmente el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (1992).

En el marco de la Estrategia de Lisboa, la Comisión Europea respondió a la petición del Consejo Europeo de elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, presentando el 13 de enero de 2004 una propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva Servicios, que tras numerosas enmiendas, fue aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2006, siendo la Directiva 2006/123/CE, que una vez publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de ese mismo año, pasó a entrar en vigor al día siguiente.

La misma Directiva inicia su exposición recordando que con arreglo al artículo 14 apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El artículo 43 del Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, añadiendo que la eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible, pasando, asimismo a destacar como los servicios son el motor del crecimiento económico, representando un 70% del PIB y de los puestos de trabajo en la mayoría de los Estados miembros, y siendo clave para el empleo, sobre todo de las mujeres, por lo que estas pueden aprovechar en gran medida las nuevas oportunidades ofrecidas por la plena realización del mercado interior de los servicios.

Siendo, por ello, el objetivo de la Directiva de Servicios eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros y garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado.

Como Directiva Comunitaria, su aplicación requiere la transposición o incorporación al ordenamiento jurídico, correspondiéndole no sólo a la Administración del Estado, sino a todas las Administraciones públicas existentes, la obligación de adaptar y modificar todas las normas vigentes que regulen procedimientos y tramitaciones para el establecimiento de servicios sujetos a la Directiva y ello antes del día 28 de diciembre de 2009.

Esta transposición normativa supondrá una mejora del marco regulatorio de los servicios económicos, lo que derivará en una mayor eficiencia, productividad, competitividad, variedad y calidad de las prestaciones, con el beneficio que ello supone a las empresas y sobre todo a la ciudadanía en general.

En este sentido, el Gobierno de España ha aprobado la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la denominada Ley Ómnibus, Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Destacar, que en el ámbito municipal existen gran número de licencias y concesiones relacionadas con el aprovechamiento del dominio público y con incidencia en la prestación de servicios, que deben mantener un régimen de autorización previa y silencio negativo puesto que transfieren al solicitante facultades sobre el dominio público, y nada impide que en esas actividades (quioscos, puestos en mercados, etc.) se puedan mantener ciertos requisitos que se consideran evaluables y que se justifican en la función social y la potestad ejercida sobre su propio dominio público, que sirve de base a la actividad, ya que por parte de la Administración Titular se puede destinar sus bienes para alcanzar determinados fines sociales.

La presente Ordenanza se aprueba con la finalidad de que se asegure un mejor cumplimiento de la nueva normativa aplicable, y en base a la habilitación normativa y de ejecución que la Ley, en su Disposición Final tercera, regula y previa observancia de la tramitación establecida al efecto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar en nuestro municipio la libertad de los establecimientos prestadores de servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo fijado en esta Ordenanza, no resulten justificados o proporcionadas conforme a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición parcial al Ordenamiento Jurídico nacional realizada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio son directamente aplicables a los procedimientos y tramites municipales necesarios para el establecimiento de servicios que se realizan en nuestro Municipio por los prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, con las excepciones y condiciones establecidas en la propia Ley y en las normas que la desarrollen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitaran por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

Si la normativa incluye requisitos de los que se prohíben según el artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, aquellos se entenderán derogados y no se tendrán en cuenta por el Órgano Competente.

En tanto en cuanto se elaboren ordenanzas específicas al respecto, serán de aplicación de forma transitoria las disposiciones de la actual Ordenanza Reguladora de Establecimientos (R.E.C.I.E.C.) publicada en el BOC de 12 de mayo de 1998, y su modificación publicada en el BOC de 17 de febrero de 2010, en materia de:
x Capítulo II:
Clasificación ..............................................................................................................................art. 5 y art. 6.
x Capítulo III:
Condiciones de Emplazamiento ..............................................................................................................art. 8.
x Capítulo IV:
Otras Condiciones...................................................................................................................art. 15 y art. 16.
x Capítulo VII:
Régimen Jurídico...................................................................................art. 36 (excepto 36.1a), art. 37, art. 39,
.............................................................................................art. 41, art. 42 (excepto 42.6.b), art. 43 y art. 44.
x Capítulo VIII:
Infracciones y Sanciones ..........................................................................................................art. 52, art. 53,
.............................................................................. art. 54 (excepto 54.2.b,c,e,f,g y 54.4.a), art. 55.3 y art. 56.
x Capítulo IX:
Establecimientos de Categoría I ............................................................................................................art. 64.
x Capítulo X:
Establecimientos de Categoría II.......................................................................art. 71, art. 72, art. 73 y art. 74.
x Capítulo XI:
Establecimientos de Categoría III ........................................................ art. 81, art. 82, art. 83, art. 84 y art. 85.
x Capítulo XII:
Establecimientos de Categoría IV .............................................. art. 91, art. 92, art. 93 (excepto 93.2) y art. 94.

x Disposiciones Adicionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. A excepción de las disposiciones referidas en el punto anterior, queda derogada la “Ordenanza Reguladora de Establecimientos (R.E.C.I.E.C.) publicada en el BOC de 12 de mayo de 1998, y su modificación publicada en el BOC de 17 de febrero de 2010”.
2. Las disposiciones de los artículos no expresamente derogados deberán aplicarse de conformidad con lo preceptuado en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en las normas que lo desarrollen, en tanto no se produzca la oportuna modificación de aquellos.

DISPOSICIÓN FINAL.PUBLICACIÓN,ENTRADA EN VIGOR Y COMUNICACIÓN

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 2012/16664

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