Actividades Plenarias



13/12/2012
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Seguridad y Garantía de la Convivencia Ciudadana.

No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello, contra la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Garantía de la Convivencia Ciudadana, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza.

Noja, 29 de noviembre de 2012.
El alcalde-presidente,
Jesús Díaz Gómez.


ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Noja, consciente de la importancia de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con el pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, elabora la presente Ordenanza Municipal de Seguridad y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los espacios públicos de Noja.

Es obligación de todos los vecinos, turistas y visitantes actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una vecindad.

Esta Ordenanza pretende por tanto ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia o alterarla dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

Es voluntad de este Ayuntamiento adoptar todas las medidas que están en su mano para evitar que se produzcan actos vandálicos en el Municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan la villa y deterioran la calidad de vida de sus ciudadanos y visitantes, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución, al tiempo que se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Noja por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Noja.
2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Noja frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.
4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.


Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Noja.
2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o forestales, puentes y pasarelas, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Noja en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas,, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
5. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, escaparates, patios, solares, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3.- Competencias
1. Corresponde al Ayuntamiento de Noja las siguientes competencias, sin perjuicio de las que tenga asignadas la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a. La conservación y tutela de los bienes municipales.
b. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
c. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d. La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
• Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.
• Acciones educativas en centros escolares.
• Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.
• Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
• Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este Ayuntamiento.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
4. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 4.- Obligaciones
Todo ciudadano y/o visitante tiene obligación de:
1. Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.
2. Usar los espacios, bienes, instalaciones y servicios públicos conforme a su uso, destino y finalidad. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
3. Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
4. No menoscabar con su comportamiento los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
5. Respetar, no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.
6. Respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atendiendo las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
7. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

Artículo 5.- Denuncias
1. Cualquier persona natural o jurídica estará legitimada para denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de cualquier actitud, actividad, vivienda, local, establecimiento o instalación industrial, comercial, recreativa, musical, de espectáculos o de servicios que puedan contravenir las prescripciones contempladas en la presente Ordenanza. En caso de resultar la denuncia reiteradamente infundada, serán de cargo del denunciante los gastos originados por dicha inspección.
2. La denuncia deberá contener junto con los datos personales del denunciante y con el mayor detalle posible el emplazamiento y titularidad de la actividad denunciada.
3. En casos de urgencia o acaecidos en horario nocturno, la denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada directamente ante la Policía Local.


TITULO III: NORMAS DE COMPORTAMIENTO CIUDADANO

Artículo 6.- Normas Generales
1. Los ciudadanos tienen el derecho general de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso o destino. En correlación con este derecho, tienen el deber de respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadanas y de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal.
2. En particular, el comportamiento de las personas deberá ajustarse a las siguientes
normas:
a. Se observará generalmente el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, gritos, insultos y comportamientos incívicos, especialmente durante la noche.
b. Queda prohibido escupir, defecar y orinar en cualquier zona de la vía pública y de uso público.
c. Los dueños o tenedores de animales domésticos tienen la obligación de recoger de forma inmediata las defecaciones o cualquier otra forma de suciedad generada por aquellos y limpiar el lugar y su entorno. Serán igualmente responsables de su custodia dentro de los límites del domicilio.
d. Queda prohibido llevar por la vía pública animales sueltos, en especial perros, y en particular en las zonas verdes, playas (en el periodo establecido en el art.. 25.3.a), parques y jardines públicos y zonas destinadas a juegos de niños. En los espacios públicos los animales de compañía deberán circular acompañados y conducidos mediante cadena y en caso necesario de bozal cuando las características de temperamento y características así lo aconsejen. En especial, queda prohibido tener o llevar animales sueltos por la vía pública, impidiendo la libre circulación tanto de vehículos como de peatones. Los dueños de los animales domésticos deberán cuidarlos y tenerlos en lugares adecuados y tomarán todas las medidas que estén a su alcance para que no produzcan a los vecinos molestias de ningún tipo, ni en la vía pública ni en las viviendas y zonas de uso privado.
e. Queda prohibido hacer un uso indiscriminado del agua tomada de la red general de abastecimiento, en época de sequía, para lavar vehículos, regar fincas y huertas y limpiar zonas de calles o aceras o uso de piscinas. En especial, queda prohibido lavar vehículos en la vía pública.
f. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores de residuos situados en la vía y en espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas y vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones, a adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que pueda deteriorar su estética o entorpecer su uso.
g. Queda prohibido colocar mesas y sillas y máquinas expendedoras de cualquier tipo en zonas de la vía pública o de uso público sin contar con la preceptiva licencia municipal.
h. Queda prohibido cortar las calles al tráfico, con independencia del motivo de dicho corte, sin contar con licencia municipal.
i. Queda prohibido vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etcétera.
j. Queda prohibido permanecer en la vía pública en estado de embriaguez.
k. Quedan prohibidas peleas, agresiones o cualquier comportamiento análogo.
3. Deberán cumplirse puntualmente las disposiciones especiales de las Autoridades y los Bandos de Alcaldía sobre conductas del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que, en su caso, se establezcan.

Artículo 7.- Daños y Alteraciones
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.

Artículo 8.- Parques y Jardines. Árboles y Plantas
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios de apertura y cierre existentes en los jardines y parques públicos.
2. Los visitantes de los jardines y parques públicos deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de Policía Local.
3. Está totalmente prohibido en los parques y jardines:
a. Usar de manera anormal las praderas y las plantaciones en general.
b. Subirse a los árboles.
c. Arrancar flores, plantas o frutos.
d. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
f. Encender o mantener fuego.
g. La presencia de perros en zonas habilitadas para niños.
4. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines.
5. Se prohíbe el acceso y la circulación de las motocicletas y de los automóviles en los parques y jardines, salvo para los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales.

Artículo 9.- Estanques y Fuentes
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar o arrojar cualquier otro objeto o sustancia, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales, excepto, en este último caso, si se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 10.- Ruidos y Olores
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.
2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido o la emisión de olores molestos o perjudiciales que, por su volumen, intensidad u horario excedan de los límites normales de emisión de los lugares o locales en los que estos se realicen, alterando la tranquilidad pública o el descanso de los ciudadanos.
3. En particular, está expresamente prohibido:
a. Encender hogueras, fogatas y quemar rastrojos o restos de podas sin autorización administrativa previa.
b. Abonar en tiempo de sequía.
c. Superar los niveles de ruido previstos en la normativa específica sobre contaminación acústica, ya sea en establecimientos públicos o en zonas de uso privado.

Artículo 11.- Sistemas de Avisos Acústicos en Inmuebles
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.
2. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía Local de él mismo o la persona responsable de la instalación y no se localizara a ningún responsable de la alarma, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.
3. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:
a. Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.
b. De mantenimiento serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.
c. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9,00 y las 20,00, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a dos (2) minutos.

Artículo 12.- Ruidos desde Vehículos
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
Los titulares de los vehículos podrán ser requeridos por la Policía Local para que eliminen la fuente de ruido. Los vehículos que emitan este tipo de ruidos, cuando no se pueda requerir a su titular, podrán ser retirados de su lugar de estacionamiento, de oficio o a requerimiento de particulares, para evitar molestias a los vecinos.
2. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados y, en todo caso, evitarán que las emisiones acústicas trasciendan al exterior del vehículo.

Artículo 13.- Publicidad Sonora
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios emitidos desde aparatos de megafonía estática o móvil que contengan reproducción de la voz humana o el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo la referente a actividades culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y similares, que cuenten con previa autorización municipal.

Artículo 14.- Música en la Vía Pública
1. En la vía pública y, en general en cualesquiera zonas de concurrencia pública, no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que, en su caso, se fijen en ésta. Las autorizaciones se otorgarán en periodos o fechas tradicionales y conmemorativas y podrán limitarse a días y horarios concretos en zonas comerciales o de especial afluencia de público.

Artículo 15.- Artefactos Pirotécnicos
Queda prohibido portar por la vía pública mechas encendidas, bengalas o artefactos similares. Queda prohibido explosionar, tanto en la vía pública como en lugares privados, petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración competente.

Artículo 16.- Pintadas
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos y privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos de todo tipo, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal que se tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.
2. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
3. Cuando con motivo de actividades autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento de la vía pública, los responsables de las mismas estarán obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Artículo 17.- Carteles, Adhesivos y Otros Elementos Similares
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad sólo se podrá efectuar en los lugares autorizados para ello, con excepción de los casos expresamente permitidos por la administración municipal.
2. Serán considerados responsables de la colocación las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores, además de los autores materiales de la colocación que puedan ser identificados.
3. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas publicitarias y elementos similares colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo su coste a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
4. Queda prohibido rasgar o arrancar carteles, anuncios, pancartas y objetos similares, así como arrojar los restos a la vía pública.
5. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá realizarse con previa autorización municipal. En todo caso, la autorización se referirá a carteles, pancartas y elementos que no dañen o ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles, sin necesidad de autorización municipal, en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

Artículo 18.- Folletos Publicitarios y Octavillas
1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad en la vía y espacios públicos.
2. Los repartidores de publicidad a domicilio no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios ni fuera de los lugares expresamente habilitados para ello.
3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria, sin contar con la previa autorización municipal.

Artículo 19.- Residuos y Basuras
1. Queda prohibido tirar al suelo en la vía pública cualquier tipo de objeto, en especial aquellos que puedan causar daño o molestia al resto de usuarios.
2. Queda prohibido ensuciar las vías y espacios públicos arrojando colillas, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos de cualquier tipo, vaciando ceniceros y otros recipientes, rompiendo recipientes de vidrio y mediante actos similares.
3. Queda prohibido depositar o verter en la vía pública o en terrenos públicos escombros y restos de poda, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.
4. Queda prohibido arrojar a la vía pública alimentos, escombros, basura, desperdicios, aguas, incluso las procedentes del riego de macetas y plantas, y similares desde las viviendas o edificios en construcción.
5. Queda prohibido depositar basuras en la vía pública y en terrenos públicos fuera de las zonas especialmente habilitadas para ello. La basura domiciliaria y de los establecimientos públicos deberá ser introducida en bolsas que, correctamente cerradas, se depositarán, en los contenedores habilitados para ello.
6. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva (papel, vidrio, envases y aceite) materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente autorizados.
7. Queda prohibido conducir vehículos que transporten abonos, tierra, arenas, escombros, restos de podas y siegas y materiales similares, sin cubrir y proteger los mismos y sobrepasando el punto más alto de la caja, de tal manera que caigan o sean susceptibles de caer a la vía pública.
8. Queda prohibido dejar restos de barro, tierra, escombros, restos de podas y siegas y depositar materiales similares en la calzada y en las aceras de la vía pública. Los infractores estarán obligados, si ellos no lo hicieran directamente, y al margen del pago de la sanción correspondiente, a abonar al Ayuntamiento los gastos ocasionados con motivo de la retirada de dichos elementos y limpieza de la vía pública afectada.

Artículo 20.- Fiestas en las Calles
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos comerciales, asociaciones vecinales, deportivas, culturales y similares, previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan. En la autorización se detallarán las condiciones de seguridad y, en su caso, las fianzas que se fijen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizado-res restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.
3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores, salvo en fiestas o eventos populares previamente autorizados y salvo en terrazas y veladores de establecimientos públicos autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. No se podrán servir ni vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Artículo 21.- Utilización de la Vía Pública por los Peatones
1. Se prohíbe a los peatones transportar objetos por la vía pública de tal forma insegura o inadecuada que puedan causar peligro, molestias o daños a los demás usuarios, así como dificultar o impedir injustificadamente, personalmente o mediante el abandono o colocación de objetos, la libre circulación peatonal en aceras, paseos y vías públicas.
2. Deberá facilitarse el tránsito por la vía pública a niños, ancianos y personas con discapacidad, en especial en aquellas actividades que entrañen dificultades o peligro para su integridad física.
3. Con carácter general, queda prohibida la práctica, en los espacios públicos, de juegos y deportes, individuales o colectivos, que puedan causar molestias al resto de los usuarios, salvo en los lugares expresamente habilitados para ello.
4. Queda prohibida la utilización en la vía pública de instrumentos y objetos que puedan representar un peligro para la integridad de los demás usuarios y, en concreto, la circulación por los espacios destinados a los peatones con bicicletas, patines o monopatines y la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas creadas al efecto.
5. Queda prohibido usar en la vía pública o transportar por ella sin las adecuadas medidas de seguridad todo tipo de armas de fuego, de aire comprimido, cuchillos, navajas y otros objetos punzantes o contundentes.
6. Con el fin de evitar la invasión de las vías públicas por ramas de árboles o arbustos situados dentro de fincas privadas, queda prohibida la falta de conservación y mantenimiento adecuado de los mismos.

Artículo 22.- Ocupaciones y Actividades No Autorizadas
1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas habilitadas para ello sin que ninguna persona ni la actividad que ésta pueda realizar, salvo las que cuenten con la oportuna autorización administrativa, supongan un límite a ese derecho.
2. Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso anormal, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.
3. Se prohíbe acceder a los edificios e instalaciones públicas o zonas no autorizadas fuera de sus horarios de utilización o apertura.
4. En estos casos, la Policía Local podrá adoptar medidas cautelares para restablecer el uso de la vía pública.

Artículo 23.- Establecimientos Públicos
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de todas las disposiciones que sean de aplicación, procurarán evitar actos incívicos o molestos producidos por sus clientes, tanto a la entrada o salida de los locales como en su interior.
2. Cuando no puedan evitar tales conductas con sus propios medios, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervengan.
3. Los titulares de quiscos y establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen, su entorno inmediato y las propias instalaciones. Esta limpieza tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá hacerse siempre en el momento del cierre del establecimiento.
4. Queda prohibida la instalación de aparatos reproductores de música o televisión, fuera del establecimiento, así como mantener abiertas las puertas del mismo permitiendo la emisión de ruidos, sonidos o vibraciones.

Artículo 24.- Terrenos y Construcciones de Propiedad Privada
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística, los propietarios de terrenos, solares, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y están obligados a realizar las obras y los trabajos que sean necesarios para su conservación y rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad, limpieza, salubridad y decoro y evitar que se produzcan daños o molestias a otros ciudadanos.

Artículo 25.- Playas
1. Queda prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos en las playas así como los campamentos y acampadas.
2. Igualmente se prohíben los vertidos y depósitos de todo tipo de materiales que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes, salvo en los depósitos previstos al efecto.
3. Se prohíbe, del 1 de junio al 30 de septiembre y en Semana Santa (de jueves Santo a domingo):
a. El acceso a la playa con todo tipo de animales domésticos (a excepción de perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios), aparatos reproductores de música (tales como radio, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido salvo que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares).
b. La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
4. El Ayuntamiento podrá delimitar espacios para jugar a las palas, quedando obligados los usuarios a su uso, en su caso.


CAPÍTULO III.- INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 26.- Disposiciones Generales
1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza.
2. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Ordenanza será ejercida, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas, por el Cuerpo de la Policía Local.
3. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 27.- Responsables
1. Serán responsables directos de las infracciones previstas en esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus progenitores, tutores o quienes tengan su custodia legal.
2. Serán responsables solidarios de los daños que se ocasionen como consecuencia de conductas infractoras las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 28.- Infracciones Muy Graves
Son infracciones muy graves:
a. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan de forma grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y sobre ruidos.
b. Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c. Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infra-estructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y, en general, cualquier elemento protegido por la presente Ordenanza.
d. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
e. Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin autorización.
f. Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g. Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
h. Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
i. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal.
j. La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
k. La tenencia de perros en las playas durante la temporada estival (del 1 de junio a 30 de septiembre y Semana Santa).
l. Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

Artículo 29.- Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves:
a. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y sobre ruidos.
b. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
d. Deteriorar de cualquier manera la señalización pública, siempre que esta actuación no constituya falta muy grave.
e. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
f. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g. Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
h. Portar por la vía pública mechas o bengalas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
i. Escupir, defecar u orinar en cualquier zona de la vía pública o de uso público.
j. Usar o transportar por la vía pública, sin las adecuadas medidas de seguridad, todo tipo de armas de fuego, de aire comprimido, cuchillos, navajas y otros objetos punzantes o contundentes.
k. El estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos en las playas así como los campamentos y acampadas.
l. Los vertidos y depósitos de todo tipo de materiales en las playas que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
m. El acceso a la playa con aparatos reproductores de música que puedan producir molestias.
n. La instalación, aunque sea temporal de aparatos reproductores de música o televisión, fuera del establecimiento, así como mantener abiertas las puertas del mismo permitiendo la emisión de ruidos, sonidos o vibraciones.
o. Haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme el responsable de la infracción como autor de tres faltas leves en el transcurso de dos años.
p. No llevar el perro con cadena o correa y no recoger los excrementos que el animal deposite en aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.

Artículo 30.- Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves:
a. Las demás acciones que supongan la vulneración de lo previsto en la presente Ordenanza y no estén expresamente clasificadas como infracción grave o muy grave.
b. En todo caso, tendrá la consideración de infracción leve el insulto, maltrato, menosprecio o desobediencia a los miembros de la Policía Local, en su condición de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción penal.

Artículo 31.- Sanciones
Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a. Las infracciones leves, con multa de hasta 300 euros.
b. Las infracciones graves, con multa desde 300,01 hasta 1.000 euros.
c. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 1.000,01 hasta 2.000 euros.

Artículo 32.- Graduación de las Sanciones
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a. El grado de culpabilidad del responsable.
b. La reiteración de infracciones o la reincidencia en su comisión.
c. La existencia de intencionalidad en el infractor.
d. La trascendencia social de los hechos.
e. La gravedad y naturaleza de los daños causados, así como el perjuicio ocasionado a los intereses generales.
Otros agravantes o atenuantes.

Artículo 33.- Reparación de Daños
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por su conducta a su estado originario así como con la reclamación al mismo de la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca. Para fijar el referido importe se tendrán en cuenta los siguientes criterios, debiendo aplicarse el que proporcione el mayor valor:
a. Coste teórico de la restitución o reposición.
b. Valor de los bienes dañados.
c. Beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.
3. Los tenedores o propietarios de animales domésticos están obligados a abonar al Ayuntamiento los gastos ocasionados con motivo de la retirada de la vía pública de dichos animales, su eventual mantenimiento y la restitución de estos a dichos tenedores o propietarios.

Artículo 34.- Medidas Cautelares
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción. Los agentes de la Policía Local ejecutarán las órdenes de suspensión de las actividades realizadas sin licencia e intervendrán y pondrán a disposición del instructor del procedimiento sancionador los objetos, materiales o productos que puedan ser retirados.
2. Cuando la actuación infractora suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular de la actividad que la comunicación “in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo del titular de la actividad.

Artículo 35.- Decomisos
1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

Artículo 36.- Competencia y Procedimiento Sancionador
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores corresponde al Alcalde quien actuará de oficio o por denuncia de tercero.
2. La competencia para la imposición de sanciones leves y graves corresponde al Alcalde, y para la imposición de sanciones muy graves corresponde a la Junta de Gobierno.
3. La instrucción de los expedientes se realizará por la Secretaría municipal.
4. Las infracciones a la presente Ordenanza que se encuentren tipificadas en normativas sectoriales específicas, se regirán, en la que se refiere al régimen sancionador, por lo dispuesto en cada una de ellas.
5. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, en especial en lo relativo a los plazos de tramitación y los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
6. En los supuestos en los que se instruya un expediente sancionador por varias infracciones entre las que se exista conexión se impondrá una sola sanción que será la correspondiente a la infracción más grave.
7. Si en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador apareciesen hechos que pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, lo comunicará al Ministerio Fiscal suspendiéndose la tramitación del procedimiento administrativo hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
8. La sanción penal no excluye la adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas de protección, restauración o indemnización que no tengan carácter de sanción.

Artículo 37.- Sustitución de Sanciones por Trabajos a la Comunidad
1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente hasta que se adopte la correspondiente decisión.
3. Si la Administración Municipal aceptara la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.


CAPÍTULO IV.- MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA
Artículo 38.- Medidas de Policía Administrativa Directa
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad penal por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constituyen una infracción independiente, sancionadas de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante Bando de Alcaldía se regularán aquellos supuestos en que, por razones justificadas, se excepcione el cumplimiento de la presente Ordenanza.


DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

SEGUNDA
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

TERCERA
Para todo aquello no dispuesto expresamente en el articulado de la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa vigente en cada momento.

CUARTA
La futura promulgación y entrada en vigor de normas estatales o autonómicas con rango superior a esta Ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquellas en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación, en lo que fuere necesario, de la misma.

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